El problema de la justicia ¿Qué es lo justo? - La Gran Paradoja

Breaking

BANNER 728X90

12 junio 2012

El problema de la justicia ¿Qué es lo justo?

Junto al poder ejecutivo y al legislativo existe un poder judicial que interpreta y aplica leyes. Para que este poder judicial sea mínimamente justo debería ser independiente con respecto a los otros poderes del Estado y gozar de la máxima imparcialidad a la hora de aplicar las sentencias. En la práctica, la interpretación de la ley y su posterior aplicación genera multitud de problemas en la sociedad (piénsese, por ejemplo, en algunas sentencias de delitos de violación o malos tratos).

El problema parece radicar en que no siempre parecen coincidir la “justicia legal” y la “justicia ética”. No podemos negar que las sentencias legalmente emitidas por el juez, en aplicación de leyes democráticas, y conformes, por tanto, a derecho, deben ser acatadas, pero teniendo siempre presente que la razón última del Derecho no es la ley, sino la justicia, la exigencia ética de lo justo.

Para la mayoría de los ciudadanos la cuestión de la legitimidad del poder político parece indisociable de la cuestión de si las leyes son o no justas, por ello cabe preguntarnos si el Estado, sea de derecho o no, ¿es justo? Hay que tener claro que, en sentido estricto, sólo en relación con el comportamiento humano cabe emplear los calificativos de justo e injusto. La aplicación de dichas categorías a situaciones concretas sólo podrá adquirir significado en la medida en que quepa atribuir a alguien la responsabilidad en los correspondientes efectos.

Un acontecimiento o conjunto de circunstancias cuya responsabilidad no pueda ser atribuida a nadie podrán ser buenos o malos, pero no justos o injustos. Es evidente que no sólo el comportamiento individual puede ser justo o injusto, sino que también puede serlo el comportamiento concertado de varios sujetos, así como el de cualquier institución. El gobierno puede actuar justa o injustamente, pero la sociedad no. Veamos por qué: por lo general se considera que la justicia proporciona una norma independiente mediante la cual pueden evaluarse las reglas o las acciones alternativas. Es decir, la preocupación ha sido cómo evaluar si las leyes son justas. Pero es imposible encontrar criterios universalmente válidos a priori de la justicia de las leyes. La clave es pensar que las leyes, las reglas, son la base de la justicia.

Las leyes son anteriores desde un punto de vista lógico. Por consiguiente, la justicia sólo puede derivar su significado de las reglas del orden social dentro del cual se van a aplicar las nociones de justicia. Apelar a consideraciones de justicia es apelar a reglas relevantes. Carece de sentido hablar de justicia sin referencia a esas reglas. Lo central es la noción de conducta justa y no la de reglas justas ¿Cómo definir entonces conducta justa? La conducta justa consiste en no violar las reglas a las que hemos dado previamente nuestro consentimiento.

El papel del consentimiento implica, como elemento esencial, la proposición de que se requiere el acuerdo, sea implícito o explicito para legitimar las reglas. Las reglas así legitimadas se convierten en el punto de referencia con arreglo al cual puede fijarse la conducta de los individuos.

Una vez aceptado este enfoque, no se considera ya a la justicia tanto como un criterio externo de evaluación de leyes alternativas y/o de órdenes sociales, sino como una parte intrínseca de la estructura normativa relevante. No se entiende la justicia como algo que proporciona una norma independiente sobre la base de que sería posible estructurar ab initio un conjunto ideal de reglas. Es el consenso o consentimiento el que lleva a cabo esta función normativa básica. En nuestra conceptualización, son las reglas las que establecen los términos de la justicia, y no al revés. Una respuesta común a qué sea lo justo es decir que la justicia consiste en dar a cada uno lo que se merece. Ahora bien, decir que la justicia consiste en dar a la persona lo que se merece tiene sentido sólo en la medida en que ese mérito personal puede ser determinado independientemente. Y ese mérito sólo puede ser examinado en relación con lasreglas previamente establecidas.

Si un juez da el premio al que ha llegado el tercero por puro capricho, su conducta e injusta porque la regla establece que el primero debe llevarse el premio. Lo que caracteriza a las reglas es que las normas se apliquen a todos. se viola el concepto de “mérito” cuando se tiene en cuenta una consideración que es irrelevante en el conjunto – por ejemplo, la inclinación del demandante a tener relaciones sexuales con el juez o el color de la piel del corredor – y lo que no es menos importante, cuando se pasan por alto consideraciones relevante, por ejemplo, quién cruzó la meta primero.

Lo que parece crucial es la legitimidad de las expectativas de los participantes de que las reglas serán seguidas, tanto si estas expectativas se refieren a la conducta de los administradores del sistema como a la de los otros participantes. Y ello porque las reglas proporcionan información acerca de cómo actuaran los demás, aquellos de cuyas acciones depende el bienestar propio. Cada uno se obliga a sí mismo a una serie de acciones particulares sobre la base de lo que los otros pueden o no pueden hacer. Al hacerlo así, el individuo se torna vulnerable si los demás no cumplen su parte.

Pero ¿en qué condiciones violar una regla constituye un comportamiento injusto? ¿Qué es lo que da a la justicia su fuerza moral? La respuesta es que la norma es legítima sus violaciones constituyen una conducta injusta cuando dicha regla es objeto de consentimiento voluntario entre los participantes en ese orden gobernados por normas. ¿Por qué esto es así? Porque el consentimiento sobre bases voluntarias proporciona una promesa de convivir por medio de reglas. La conducta justa es una conducta acorde con las promesas hechas.

Tales promesas pueden ser explícitas o tácitas. El consentimiento tácito puede establecerse como en el caso de las reglas de un juego, por el simple hecho de participar voluntariamente. Este mero hecho de la participación obliga a cada participante, como si de una promesa explícita se tratase, habida cuenta de que los participantes hacen una opción genuina, puesto que si no quieren no participan. Las expectativas del resto de los participantes son legítimas precisamente a causa de la voluntariedad de la participación de los jugadores. Por supuesto, este tácito consentimiento como fuente de obligación hacia las reglas existentes no implica inmovilismo alguno ni significa que se descarten los esfuerzos para cambiar las reglas.

Foto: Viktor Lecter
Fuente(s): filosofia.wikia.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario